Artículo 17.7
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.7.- La Secretaría o la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el
ámbito de sus respectivas atribuciones determinarán mediante disposiciones de carácter general,
por causas de fuerza mayor o interés público, restricciones al uso de la infraestructura vial.
Para los efectos de este artículo la Secretaría contará con un registro de vías y en él se
indicarán aquellas en las que el tránsito se restringirá.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISOS PARA EL. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS DE COMUNICACION, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
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