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Código Administrativo

Artículo 17.7

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.7.- La Secretaría o la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el

ámbito de sus respectivas atribuciones determinarán mediante disposiciones de carácter general,

por causas de fuerza mayor o interés público, restricciones al uso de la infraestructura vial.

Para los efectos de este artículo la Secretaría contará con un registro de vías y en él se

indicarán aquellas en las que el tránsito se restringirá.

Fuente oficial: consultar publicación

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