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Código Administrativo

Artículo 17.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.6.- El Gobernador del Estado está facultado para decretar la intervención de un

servicio público o de un bien del dominio público concesionados, cuando se interrumpa o afecte

la prestación eficiente del servicio o la explotación del bien.

La intervención durará mientras subsista la causa que la motivó, para el sólo efecto de que no

se interrumpa el servicio o la explotación del bien.

Fuente oficial: consultar publicación

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