INTERVENCION DE BIENES.
Contra la que se haga por las oficinas de bienes intervenidos, no procede conceder la suspensión, pues con ella podrían perjudicarse los intereses del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290325-78690a9e/intervencion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. G. de Arce Ruperta y coagraviadas. 15 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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