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Código Administrativo

Artículo 17.5

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.5.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de Movilidad;

III. La Junta de Caminos del Estado de México;

IV. El Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México;

V. El Sistema de Transportes Masivo y Teleférico del Estado de México; y

VI. Los municipios.

Las autoridades a que se refiere el presente artículo sólo podrán emitir y ejecutar actos

administrativos en el ámbito de su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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