INCAUTACION DE BIENES PARA SERVICIOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si la autoridad municipal decreta la intervención de bienes de determinada negociación, que presta un servicio público de luz y agua, y ejecuta aquélla, no se trata de actos de tracto sucesivo, sino de una verdadera incautación de bienes, y la suspensión debe negarse contra dicho acto, puesto que los bienes incautados prestan un servicio público en determinado lugar; por lo cual, el Estado y la sociedad sufrirían perjuicios con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334230-116a7081/incautacion-de-bienes-para-servicios-publicos-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 693/36. Compañía Tabasqueña Electro-Motriz, S. A., liquidación judicial. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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