EXPROPIACION, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo el acuerdo de un Ayuntamiento, expropiando a una compañía el negocio que tiene, de vender agua potable a los habitantes de una ciudad, y ya se llevó a cabo la ocupación de los bienes respectivos, como son las norias y maquinaria, el acto reclamado no se ha consumado, puesto que el servicio de aguas es de tracto sucesivo, ya que diariamente se provee de agua a los habitantes, extrayéndola de las norias por medio de la maquinaria, y si ese aprovechamiento es continuo, de momento a momento, y se impide por parte de la autoridad responsable, es susceptible de reanudarse al concederse la suspensión. No obsta para conceder aquélla, que se invoque un motivo de utilidad pública para fundar el acto reclamado, sino consta que se haya empleado el procedimiento judicial, o que la autoridad responsable se haya apoyado en alguna ley que le faculte expresamente para decretar la expropiación, ya que no se perjudica el interés general, puesto que no se impide a los habitantes del lugar, que tengan el servicio de aguas en la forma en que funcionaba. Y como pudiere resultar algún perjuicio para los terceros, debe exigirse fianza al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333978-919cafd8/expropiacion-cuando-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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