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VIAS DE COMUNICACION, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1814

El Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal, en el artículo 63 dice: "Cuando a juicio de la secretaría, el número de permisos sea suficiente para cubrir las necesidades de una línea, hará la declaratoria de que queda cerrada, con la expresión del servicio de que se trate.". Ahora bien, por la naturaleza misma de la declaración de que habla dicho artículo, no es necesario que sea precisamente el secretario de Estado quien la haga, ni menos que para que surta efectos, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, y para que dicha declaración se tenga por legalmente hecha, basta que la haga el director general de Caminos, a propuesta del jefe de Tránsito, y que sea aprobada por el secretario de Comunicaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334929-79230839/vias-de-comunicacion-permisos-para-explotarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2841/35. Carrasco A. Alfredo y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.

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