RUTAS, PERMISO DE.
La circunstancia de que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de necesidades respecto a una ruta no significa que se haya convocado a concurso. Incluso cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estima que los servicios ya establecidos son insuficientes para dar satisfacción a las necesidades relativas, debe proceder a realizar la publicación respectiva, lo mismo que cuando por primera vez va a concesionar una ruta. Ahora bien, de la lectura del reglamento del capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, particularmente sus artículos 14, 15, 17, 18 y 19, claramente se deduce que las dos hipótesis que pueden llevar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios de transportes lo mismo cuando se trata de un otorgamiento de una concesión originaria como de ampliación del número de vehículos que vengan operando al amparo de la concesión respectiva, la publicación de la declaratoria de necesidades constituye un deber ineludible para la autoridad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267723-6919d3f4/rutas-permiso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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