REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA.
Se encuentran entre ellos los que establece el artículo 8o. fracción IV, de la ley de la materia, y particularmente los de que la Secretaría de Comunicaciones deberá publicar, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el programa de trabajo correspondiente, y de que la comisión técnica consultiva, compuesta de los representantes oficiales, de los trabajadores y de las empresas, que fije el reglamento respectivo, hará el estudio del número de vehículos que deben prestar el servicio en cada ruta, con objeto de que no sea mayor de la capacidad de ésta, ni menor del que los intereses generales requieran. En consecuencia, si en un caso determinado no existe constancia alguna que acredite que se han cumplido esos requisitos debe concluirse que los procedimientos seguidos para acordar la excepción de permisos de ruta no se ajustaron a los requisitos legales y que, por tanto, son violatorios del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817051-9c3ba9e3/requisitos-formales-para-la-expedicion-de-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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