PERMISOS DE RUTA.
Si no hay constancia de que las autoridades responsables, dentro de los primeros quince días del año, hayan publicado el programa de trabajos y que se hayan basado en un estudio previo sobre la capacidad de la ruta y las necesidades de la región, al conceder permiso de ruta a determinadas personas, se viola el artículo 8o., fracción IV, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, en consecuencia, el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806738-58b499fb/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1563/46. "Transportes Zacatecanos", S. C. L. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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