PERMISOS DE RUTA.
Si no hay constancia de que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por medio de sus inferiores respectivos, ha publicado dentro de los primeros quince días del año el programa de trabajos y se ha basado en un estudio previo, sobre la capacidad de determinada ruta y las necesidades de la región, es ilegal el permiso de ruta que se conceda a terceros, y, por tanto, violatorio de garantías en perjuicio de quienes están explotando esa ruta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321965-b5b69adb/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 990/46. Sociedad Cooperativa Transportes de Monterrey, Cadereyta-Reynosa, S. C. L. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
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