PERMISOS DE RUTA, DESCONOCIMIENTO DE LOS.
Si no hay constancia que demuestre que los permisos de ruta que poseen los quejosos, hayan sido mal otorgados o sean ilegales, y mucho menos que hayan dejado de crear derechos en favor de los mismos, aceptar lo contrario, según dicho de las responsables, sería tanto como estimar que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas puede, cuando lo juzgue conveniente y sin seguir trámite alguno, desconocer los permisos de ruta que ella misma otorgue a los particulares; y aunque el artículo 156 de la Ley de Vías Generales de Comunicación faculta a esa secretaría para modificar en cada camino, ruta o tramo, el número, capacidad y demás especificaciones de los vehículos que en ellas deben operar, esto sólo puede hacerlo mediante el resultado de los estudios de la comisión técnica como lo ordena el artículo 8o., fracción VI, de la misma ley, y si en el caso no se comprobó que los actos reclamados se dictaron como resultado de los estudios hechos por la mencionada comisión, es claro que tales actos resultan infundados, y por consiguiente, violatorios de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325275-24e605f6/permisos-de-ruta-desconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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