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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.-

Clave: 134 · Registro digital (IUS): 911699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 124

Conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que los caminos que atraviesan poblaciones puedan ser considerados vías generales de comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe oír a las autoridades correspondientes del lugar, para la determinación de las calles y calzadas por donde habrán de pasar y, en segundo término, celebrar un convenio con las mismas autoridades con respecto a su construcción, reparación, conservación, ampliación y mejoramiento, así como para la reglamentación del tránsito y de policía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911699-ac3eef50/vias-generales-de-comunicacion-requisitos-para-que-puedan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/92.-Luis Requejo Álvarez y coagraviado.-18 de marzo de 1993.-Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 23, Pleno, tesis P. XLVI/93.

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