VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y CAMINOS PRIVADOS.
Para que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas declare que un camino construido por una empresa, para su uso exclusivo y en ocasión de la industria que constituye su actividad, y aunque atraviesen dos entidades federativas, es una vía general de comunicación y le quite la nota de vía privada o particular, se requiere que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3o., 4o. y 8o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320905-f187db6f/vias-generales-de-comunicacion-y-caminos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1776/45. "Mexana Minerales", S. A. 1o. de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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