CAMINOS NACIONALES. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
No puede aceptarse como hecho notorio el de que alguna autoridad y no otra se haya hecho cargo de la construcción de una vía de comunicación, ni que algún paseo o avenida urbana o suburbana forme parte de una carretera nacional; y si no se presenta prueba sobre el particular, no puede tenerse como violatorio el acuerdo para que los interesados obtengan permisos de ruta locales para explotar el servicio de camiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814267-45eed509/caminos-nacionales-ley-de-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio de amparo 6633/49. Castro Teodoro y coagraviados. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Nicéforo Guerrero.
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