VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
Basta que concurran las circunstancias que para cada uno de los casos cita el artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que legalmente se considere un camino como vía general de comunicación, y la circunstancia de que un camino que comunique dos o más ciudades esté al cuidado de una junta local, mientras no quede terminado, no le quita su carácter de vía general de comunicación y consiguientemente, de jurisdicción federal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3562/50. Garza Lorenzo G. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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