VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
La fracción VI del artículo 1o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que los caminos son vías de esa naturaleza, en los tres casos siguientes: cuando entronquen con alguna vía de país extranjero; cuando comuniquen a dos o más Entidades entre sí, y cuando en su totalidad, o en su mayor parte, sean construidos por la Federación. Se trata, pues, de tres casos diversos, bastando que concurran las circunstancias que para cada uno de ellos se especifica en dicho precepto para que legalmente se considere un camino vía general de comunicación. Por tanto, la circunstancia de que un camino que comunique a dos o más Entidades sea construido en cooperación federal y estatal y que entre tanto es totalmente concluida, su construcción y conservación quede al cuidado de la Junta Local de Caminos, no puede, contra prevención expresa de la Ley, quitarle su carácter de vía general de comunicación y, consecuentemente, es de jurisdicción federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320778-72cbf1ca/vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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