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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 57

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción II, 149 y 165 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no solamente forman parte de éstas los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias de las mismas, sino también las calles y calzadas por donde, por determinación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y previa la opinión de la autoridad local correspondiente, los caminos deben atravesar las poblaciones y, además, las terminales en tanto constituyen centros de carácter oficial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232846-bf2c3819/vias-generales-de-comunicacion-las-calles-y-calzadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5197/74. Autobuses Centrales de México, "Flecha Amarilla", S.A. de C.V. 19 de agosto de 1975. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Rodríguez, Rocha Cordero, Palacios Vargas, Canedo, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Noé Castañón León.

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