VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LOS DIRECTORES DE TRANSITO LOCALES NO SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS.
Conforme al artículo 1o., fracción VI, inciso a), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se consideran vías generales de comunicación a los caminos cuando entronquen con alguna vía en país extranjero, y por lo tanto, la prestación del servicio público de transporte de personas entre una ciudad de los Estados Unidos de América, y otra de un Estado de nuestro país, debe prestarse en caminos que, dentro de la República, se reputan como vías generales de comunicación, que son de jurisdicción federal al tenor de lo establecido por el artículo 3o., fracción I, de la invocada ley, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el otorgamiento, interpretación y cumplimiento de las concesiones sobre las indicadas vías en términos de la fracción III del propio numeral, y no al C. Director de Tránsito Estatal de la entidad donde se encuentra la ciudad terminal en nuestro territorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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