LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ARTICULO 8o.).
El artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, consigna que para establecer y explotar dichas vías, será necesario un estudio técnico; pero no se refiere a la explotación de las mismas, por medio del transporte, por lo que, en este caso no puede tener aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326831-318e33b6/ley-de-vias-generales-de-comunicacion-articulo-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1046/42. Cooperativa de Transportes Frontera, S. C. L. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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