PERMISOS DE RUTA.
De acuerdo con el artículo 8o., fracción IV, de la Ley de Vías de Comunicación, para la concesión de nuevos permisos de ruta, es indispensable que se haga un estudio previo por la Comisión Técnica Consultiva y si no se llevó a cabo tal estudio, para conceder los permisos de ruta, es claro que se violó el aludido precepto de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319444-12510094/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6662/50. Líneas Unidas del Norte, S. A. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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