RUTAS, PERMISOS DE.
Si el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala determinados requisitos para otorgar permisos de ruta, es indudable que la autoridad debe cumplir previamente con ellos, aunque en concepto del afectado sean numerosos o fuera de sentido, pues de no cumplirlos se infringe el citado precepto y por consiguiente las garantías individuales del beneficiario de la ruta, sobre la cual se concedieron nuevos permisos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320656-4ef67cb8/rutas-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7547/47. Ramírez Moreno Rafael y coagraviados. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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