TRANSITO EN VIAS FEDERALES DE COMUNICACION.
La abstención de las autoridades del ramo de comunicaciones para contestar la solicitud formulada por interesados en el tránsito y explotación de transportes en las vías públicas, viola el artículo 8o. constitucional, máxime, si los quejosos han llenado los requisitos establecidos por la ley para obtener el permiso o concesión que solicitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319310-3d175968/transito-en-vias-federales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7344/50. García Cándido y coags. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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