ARTICULOS 6o. Y 9o. TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE VIAS DE COMUNICACION.
De acuerdo con tales preceptos, tendrán derechos preferenciales para la obtención de permisos de ruta para la prestación de un servicio de pasajeros, las personas o agrupaciones que exploten vías generales de comunicación, en virtud de concesión o permiso otorgado por un Estado o Municipio y deberán solicitar concesión o permiso federal dentro de un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la ley citada. En el caso de autos la quejosa probó que los permisos que fueron concedidos a la tercera perjudicada por las autoridades del Estado, se refieren a una ruta distinta de la que solicitó en concesión de la Secretaría de Comunicaciones, por lo que la negativa a expedirle los permisos correspondientes, violan las garantías constitucionales que señaló en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814944-2161b3c8/articulos-6o-y-9o-transitorios-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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