Artículo 19.21
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.21.- La aplicación e interpretación de este Libro corresponde a la Secretaría que
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la inscripción y la revalidación en el Registro a los prestadores de servicios
inmobiliarios, a las empresas inmobiliarias registradas y a las asociaciones.
II. Emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de este Libro y su Reglamento.
III. Aprobar los programas de capacitación, certificación y actualización para las operaciones
inmobiliarias, que someta a su consideración la Comisión.
IV. Impartir o aprobar la impartición de los programas de capacitación para que los asesores
inmobiliarios obtengan la certificación, así como facultar a las unidades acreditadoras al
efecto.
V. Asentar en el Registro las infracciones que cometan y las sanciones que se impongan a los
prestadores de servicios inmobiliarios.
VI. Verificar mediante visitas de inspección y vigilancia el cumplimiento de los requisitos
previstos para la inscripción en el Registro a los prestadores de servicios inmobiliarios y las
empresas inmobiliarias registradas, así como de sus obligaciones.
VII. Establecer y operar un sistema de información y consulta para usuarios, respecto de los
prestadores de servicios inmobiliarios.
VIII. Aplicar las sanciones procedentes a quienes incumplan con las disposiciones previstas en
este Libro y su Reglamento.
IX. Realizar el servicio de conciliación, aplicado a resolver conflictos derivados de las
operaciones inmobiliarias, cuando así lo soliciten los usuarios o los asesores inmobiliarios y
las empresas inmobiliarias registradas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. ACTÚA CON NEGLIGENCIA CUANDO NO INFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE SU FE, NO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PRO (I.3o.C.31 C (10a.))
- ADMINISTRADOR PROFESIONAL DE CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR SU NOMBRAMIENTO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CON ESE CARÁCTER. (I.5o.C.80 C (10a.))
- INFONAVIT. DEBE TRAMITAR ESCRITURACIÓN Y REGISTRO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR SU CONDUCTO. (I.4o.C.22 C (10a.))
- INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA CONSTA QUE ANTE EL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SE PRESENTÓ EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DEL I (I.6o.C.25 C (10a.))
- REVISION FISCAL. ADMINISTRADORES LOCALES JURIDICOS DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA, A NOMBRE DE LAS AUTORIDADES (902)
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