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Código Administrativo

Artículo 19.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.22.- La Comisión de Operaciones y Servicios Inmobiliarios del Estado de México es

un órgano de opinión y consulta, que tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer, para aprobación de la Secretaría, los programas de capacitación y actualización

requeridos para que los prestadores de servicios inmobiliarios obtengan la certificación, así

como sus revalidaciones.

II. Elaborar, para aprobación de la Secretaría, el Código de Ética de Operaciones y Servicios

Inmobiliarios en el Estado de México.

III. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos de

los prestadores de servicios inmobiliarios y de las empresas inmobiliarias registradas, así

como de los usuarios.

IV. Proponer a la Secretaría, el proyecto de Reglamento del presente Libro.

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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