SEGURO SOCIAL. AFILIACION DE AGENTES A COMISION.
Si se toma en cuenta que en el acuerdo número 2887 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer la obligatoriedad de inscribir a los agentes a comisión, se fijan las siguientes reglas: a) Estar obligados a dedicar determinado número de horas al día al servicio de la empresa de que se trate; b) Tener la obligación de permanecer en las oficinas de la institución; c) Tener la obligación de llevar a cabo un mínimo de negocios en periodos determinados; d) Cuando independientemente de sus comisiones disfruten de una remuneración; e) Cuando están obligados a visitar, ciudades o regiones que les fije la negociación y f) Cuando se les prohiba dedicarse a otra clase de actividades, se llega a la conclusión de que es infundada la pretensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de que deban observarse en el caso los artículos 17, 18 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, 3, fracción I, 22 y 23 de la Ley del Seguro Social, y 203 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues debe entenderse que la afiliación de los agentes a comisión queda regulada no por dichos preceptos, sino por el acuerdo de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265528-c99c84f1/seguro-social-afiliacion-de-agentes-a-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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