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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. AFILIACION DE AGENTES A COMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 43

Si se toma en cuenta que en el acuerdo número 2887 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer la obligatoriedad de inscribir a los agentes a comisión, se fijan las siguientes reglas: a) Estar obligados a dedicar determinado número de horas al día al servicio de la empresa de que se trate; b) Tener la obligación de permanecer en las oficinas de la institución; c) Tener la obligación de llevar a cabo un mínimo de negocios en periodos determinados; d) Cuando independientemente de sus comisiones disfruten de una remuneración; e) Cuando están obligados a visitar, ciudades o regiones que les fije la negociación y f) Cuando se les prohiba dedicarse a otra clase de actividades, se llega a la conclusión de que es infundada la pretensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de que deban observarse en el caso los artículos 17, 18 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, 3, fracción I, 22 y 23 de la Ley del Seguro Social, y 203 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues debe entenderse que la afiliación de los agentes a comisión queda regulada no por dichos preceptos, sino por el acuerdo de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265528-c99c84f1/seguro-social-afiliacion-de-agentes-a-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 301/52. Banco Internacional Inmobiliario, S. A. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXI, página 39. Revisión fiscal 386/65. José González Porto y Editorial Acrópolis, S. A. 23 de septiembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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