SEGURO SOCIAL, REPRESENTACION LEGAL DEL. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TIENE FACULTADES PARA DELEGARLA.
Si la objeción que se reconozca la personalidad como representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social a quien compareció a nombre de éste a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se apoyó en el argumento de que el artículo 257 de la Ley del Seguro Social -cuya fracción III otorga al director general de aquella institución, entre otras, la atribución de representarla ante toda clase de autoridades y para sustituir o delegar dicha representación- no puede ser aplicado a la representación legal o patronal exigida para las etapas de conciliación, demanda y excepciones, porque su vigencia es muy anterior (1973) a la de las reformas procesales introducidas a la Ley Federal del Trabajo en el año de 1980 y por lo mismo no podía referirse a aquella representación, tal argumento resulta inatendible, ya que el precitado precepto sí es apto para fundar la delegación de la representación legal del o de los profesionistas que se mencionan en el testimonio notarial respectivo, toda vez que, por ser la Ley del Seguro Social un ordenamiento general y abstracto regula todos los actos futuros que encuadren dentro de las hipótesis que establece, hasta en tanto no sea derogada; pues no puede perderse de vista que al nacer a la vida jurídica dicha ley no lo hizo para reglamentar ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248154-c8f2640a/seguro-social-representacion-legal-del-el-director-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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