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SEGURO SOCIAL, REPRESENTACION LEGAL DEL. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TIENE FACULTADES PARA DELEGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 480

Si la objeción que se reconozca la personalidad como representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social a quien compareció a nombre de éste a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se apoyó en el argumento de que el artículo 257 de la Ley del Seguro Social -cuya fracción III otorga al director general de aquella institución, entre otras, la atribución de representarla ante toda clase de autoridades y para sustituir o delegar dicha representación- no puede ser aplicado a la representación legal o patronal exigida para las etapas de conciliación, demanda y excepciones, porque su vigencia es muy anterior (1973) a la de las reformas procesales introducidas a la Ley Federal del Trabajo en el año de 1980 y por lo mismo no podía referirse a aquella representación, tal argumento resulta inatendible, ya que el precitado precepto sí es apto para fundar la delegación de la representación legal del o de los profesionistas que se mencionan en el testimonio notarial respectivo, toda vez que, por ser la Ley del Seguro Social un ordenamiento general y abstracto regula todos los actos futuros que encuadren dentro de las hipótesis que establece, hasta en tanto no sea derogada; pues no puede perderse de vista que al nacer a la vida jurídica dicha ley no lo hizo para reglamentar ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248154-c8f2640a/seguro-social-representacion-legal-del-el-director-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 231/85. Abraham Aguilar Gómez López. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo en revisión 257/86. Ernestina Mulhia Rodríguez. 25 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION LEGAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE FACULTADES PARA DELEGARLA.".

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