DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SÓLO PUEDE SUSTITUIR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DEL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DE LOS ABOGADOS ADSCRITOS A ELLA.
Del artículo 268, fracción III, de la Ley del Seguro Social se advierte que la representación de dicho organismo corresponde a su director general con todas las facultades de los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades. Por otra parte, acorde con el numeral 144, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del diecinueve de septiembre de dos mil seis, los delegados están facultados para representar al instituto como organismo fiscal autónomo y a su director general ante todas las autoridades, con la suma de atribuciones correspondientes a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las autoridades del trabajo que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, en los términos del poder notarial conferido, el cual pueden sustituirlo total o parcialmente en favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y abogados respectivos; en tal virtud, resulta evidente que el titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social carece de facultades para delegar en terceras personas ajenas al instituto el poder que le fue conferido por el director general, pues la locución "pudiendo sustituir total o parcialmente éste a favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y abogados respectivos", debe entenderse en el sentido de que sólo puede delegarse a favor del titular de la Jefatura mencionada y de los abogados adscritos a ella, toda vez que el vocablo "respectivos" es sinónimo de relativo, correspondiente a conexo y vinculado, y antónimo de independiente, general o común, por lo que la frase "abogados respectivos" atiende a los profesionistas en derecho adscritos a la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal correspondiente; por tanto, para tener por acreditada la personalidad de quien ocurre como apoderado del instituto mencionado, debe demostrarse la calidad de titular de la jefatura citada o de abogado adscrito a ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166187-011d1aca/delegado-del-instituto-mexicano-del-seguro-social-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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