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PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE TENGA POR ACREDITADA CON EL PODER OTORGADO POR EL DELEGADO RESPECTIVO, BASTA QUE EN ÉL SE CITE EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE DICHA INSTITUCIÓN, VIGENTE HASTA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Clave: XIII.2o.7 K · Registro digital (IUS): 171409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2600

Del artículo 268 de la Ley del Seguro Social se advierte que la representación de dicho organismo corresponde a su director general, con todas las facultades de los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades, quien puede delegarla, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por otra parte, el numeral 268 A de la citada ley señala que para el cumplimiento de sus atribuciones el director general será auxiliado de otros servidores públicos, entre ellos a nivel regional por el delegado respectivo. En esa tesitura, si conforme al artículo 150, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente hasta el 18 de septiembre de 2006, los delegados están facultados, no sólo para representar al instituto como organismo fiscal autónomo, sino también como persona moral, ante todas las autoridades, con la suma de atribuciones correspondientes a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las autoridades del trabajo que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, el cual puede sustituirlo total o parcialmente en favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y abogados respectivos; resulta evidente que si en el mandato exhibido se cita el referido precepto 150, fracción I, ello es suficiente para tener por acreditada la personalidad de quien ocurre como apoderado del instituto mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171409-4882e241/personalidad-del-apoderado-del-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 82/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 300/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 160/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 68, con el rubro: "DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SÓLO PUEDE SUSTITUIR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DEL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DE LOS ABOGADOS ADSCRITOS A ELLA."

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