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Código Administrativo

Artículo 19.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.23.- La Comisión está integrada por:

I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como Presidencia.

II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

III. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Función Registral del

Estado de México.

IV. La persona que presida del Colegio de Notarios del Estado de México.

V. La persona titular del Registro.

VI. Una persona representante de las asociaciones de prestadores de servicios inmobiliarios del

Estado de México que se encuentre inscrita en el Registro, con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión podrán nombrar un suplente.

Para su funcionamiento, la Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular

será designado por la Presidencia de la Comisión, el que participará en las sesiones de la

Comisión con derecho a voz, pero no a voto.

Los nombramientos de las personas integrantes de la Comisión, así como el de la Secretaría

Técnica, son de carácter honorífico.

Fuente oficial: consultar publicación

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