Artículo 19.23
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.23.- La Comisión está integrada por:
I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como Presidencia.
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
III. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Función Registral del
Estado de México.
IV. La persona que presida del Colegio de Notarios del Estado de México.
V. La persona titular del Registro.
VI. Una persona representante de las asociaciones de prestadores de servicios inmobiliarios del
Estado de México que se encuentre inscrita en el Registro, con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de la Comisión podrán nombrar un suplente.
Para su funcionamiento, la Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular
será designado por la Presidencia de la Comisión, el que participará en las sesiones de la
Comisión con derecho a voz, pero no a voto.
Los nombramientos de las personas integrantes de la Comisión, así como el de la Secretaría
Técnica, son de carácter honorífico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU DIRECTOR GENERAL ES EL ÚNICO SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA CANCELAR EL REGISTRO DE LOS PROVEEDORES DEL GOB (XI.3o.A.T.2 A (10a.))
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA ATRIBUCIÓN CONCEDIDA AL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PARA EXPEDIRLAS, CONTENIDA EN EL REGLAMENTO INT (1971)
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