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Código Administrativo

Artículo 19.24

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.24.- La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus

integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Titular de la Presidencia o su suplente.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente de la Comisión, en caso

de empate, tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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