Artículo 19.25
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.25.- La Comisión sesionará en forma ordinaria de manera trimestral, y en forma
extraordinaria cuantas veces sea necesario para su funcionamiento. De cada sesión se levantará
acta circunstanciada, que deberá estar firmada al calce por quienes hayan intervenido en la
misma.
Cualquier integrante de la Comisión podrá proponer al Presidente que se convoque a sesión
extraordinaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, ASUNTOS QUE PUEDEN TRATARSE EN LAS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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