ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, ASUNTOS QUE PUEDEN TRATARSE EN LAS.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden reunirse por convocatoria doble al mismo tiempo, pero deben regirse en cuanto al quórum y votos para tomar acuerdos, por las reglas propias de la asamblea según la materia que corresponda a la ordinaria o extraordinaria, ya que la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, determina la existencia de asambleas ordinarias y extraordinarias (artículo 179), así como los asuntos que se deben de tratar en una y otra asamblea (artículos 180, 181 y 182), por lo que de esta manera queda delimitada la competencia de cada asamblea a la cual se deberán de ceñir las mismas, dejando solamente la posibilidad de que en las asambleas generales extraordinarias se traten asuntos para los que la ley o el contrato social exijan quórum especial (artículo 182, fracción XII) pero sin que se inmiscuya en los asuntos relegados a la asamblea general ordinaria, y viceversa, estas asambleas ordinarias sólo pueden tratar asuntos que no se encuentren dentro de los enumerados en el artículo 182 de la ley en cita, reservados para las asambleas extraordinarias (artículo 180).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248362-824572f1/asambleas-ordinarias-y-extraordinarias-de-sociedades-anonimas-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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