Artículo 19.30
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.30.- Las visitas de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Secretaría se
sujetarán a las formalidades previstas por el Código de Procedimientos Administrativos para el
Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES. (s/clave)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
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