Artículo 19.31
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.31.- La Secretaría dictará la resolución correspondiente, la que asentará en el
Registro, la notificará al interesado y en su caso, impondrá la sanción que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION: (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
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