Artículo 19.32
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.32.- El incumplimiento de las disposiciones de este Libro y su Reglamento por parte
de los asesores inmobiliarios, de las empresas inmobiliarias registradas y de las personas que
se ostenten como tales sin serlo, dará lugar, previo procedimiento que instaure la Secretaría,
a las siguientes sanciones:
I. Amonestación.
II. Apercibimiento.
III. Multa de 100 y hasta 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
IV. Suspensión temporal de la certificación de 90 y hasta 360 días naturales.
V. La cancelación de la certificación y de la inscripción en el Registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN AMPARO DIRECTO. EN TRATANDOSE DE INMUEBLES. (I. 9o. C. 16 C)
- SUSPENSIÓN. ASEGURAMIENTO DE INMUEBLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN AVERIGUACIÓN CRIMINAL, IMPROCEDENCIA DE LA.- (5768)
- EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE INMUEBLES, SUSPENSION CONTRA LAS MEDIDAS DE. (s/clave)
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