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Código Administrativo

Artículo 19.32

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.32.- El incumplimiento de las disposiciones de este Libro y su Reglamento por parte

de los asesores inmobiliarios, de las empresas inmobiliarias registradas y de las personas que

se ostenten como tales sin serlo, dará lugar, previo procedimiento que instaure la Secretaría,

a las siguientes sanciones:

I. Amonestación.

II. Apercibimiento.

III. Multa de 100 y hasta 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente.

IV. Suspensión temporal de la certificación de 90 y hasta 360 días naturales.

V. La cancelación de la certificación y de la inscripción en el Registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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