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Código Administrativo

Artículo 19.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.34.- Los prestadores de servicios inmobiliarios y las empresas inmobiliarias

registradas que hayan sido sancionados con la cancelación de la inscripción en el Registro o la

revocación de la certificación, no podrán solicitarla de nueva cuenta hasta que transcurra un

término de tres años contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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