Artículo 2.19 Bis
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.19 Bis. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
Del Sistema Estatal de Salud
Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.19 Bis. En cumplimiento a los ordenamientos legales reglamentarios y administrativos
a la Secretaría de Salud, por conducto del Instituto de Salud del Estado de México a través de
la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México le corresponde
vigilar y operar la regulación, control y fomento sanitarios de las actividades de salud, que
realizan los establecimientos que brindan servicios de control de peso o en beneficio de la
salud, estética, bajo tratamientos terapéuticos quiroprácticos, medicinales, herbolarios u
otros métodos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis