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Código Administrativo

Artículo 2.19 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.19 Bis. Derogado.

CAPITULO SEGUNDO

Del Sistema Estatal de Salud

Derogado

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.19 Bis. En cumplimiento a los ordenamientos legales reglamentarios y administrativos

a la Secretaría de Salud, por conducto del Instituto de Salud del Estado de México a través de

la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México le corresponde

vigilar y operar la regulación, control y fomento sanitarios de las actividades de salud, que

realizan los establecimientos que brindan servicios de control de peso o en beneficio de la

salud, estética, bajo tratamientos terapéuticos quiroprácticos, medicinales, herbolarios u

otros métodos.

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