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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.20

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.20.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.20.- El sistema estatal de salud está constituido por las dependencias y organismos

auxiliares de la administración pública estatal, y las personas físicas y morales de los

sectores social y privado que presten servicios de salud en la Entidad.

Los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud

participarán en el sistema estatal de salud como instancias éticas del ejercicio de las

profesiones y promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de

las autoridades de salud.

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