Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 2.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.21.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2.20Índice de la leyArt. 2.22 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.21.- El sistema estatal de salud tiene los objetivos siguientes:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de

los mismos, atendiendo a los requerimientos sanitarios prioritarios y a los factores que

condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al adecuado desarrollo demográfico;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante la prestación de servicios de

salud principalmente a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, indígenas y personas con

discapacidad en situación de vulnerabilidad, favoreciendo su extensión cuantitativa y

cualitativa, para fomentar y propiciar su incorporación a una vida activa en lo económico y

social. El Estado garantizará la atención domiciliaria a los adultos mayores sin capacidad de

trasladarse, personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas sin control prenatal, y

a los enfermos con cuidados paliativos, así como el uso de unidades móviles para otorgar

atención médica de primer nivel, de acuerdo con la suficiencia presupuestal existente.

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración

social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el

desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos

para mejorar la salud;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos,

costumbres y actitudes relacionados con la salud, y con el uso de los servicios que se presten

para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que contribuya al desarrollo de actividades y

servicios que no sean nocivos para la salud.

IX. Promover la prevención y el tratamiento de problemas causados por las adicciones y, en

su caso, la rehabilitación, así como la educación e información sobre sus efectos en la salud y

en las relaciones sociales, dirigida preferentemente a niñas, niños y adolescentes y el fomento

a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra las adicciones.

X. Brindar de manera eficiente y humanitaria atención y asistencia de calidad a los

migrantes, especialmente aquellos que enfrentan situaciones de vulnerabilidad,

independientemente de su situación migratoria o nacionalidad.

XI. Diseñar e implementar políticas públicas que promuevan la prevención, el tratamiento y

el combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

XII. Diseñar e implementar políticas públicas que atiendan la salud, el bienestar, el

ejercicio de la sexualidad y los proyectos individuales de vida, trabajo y convivencia de

niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, mediante las cuales se les respeten todos

sus derechos humanos y no sufran discriminación, desigualdad ni violencia.

XII Bis. Garantizar el acceso universal y gratuito para la prevención y tratamiento de

enfermedades, para la población no derechohabiente de la Entidad, con énfasis en los grupos de

atención prioritaria;

XII Ter. Promover los derechos sexuales y de salud reproductiva entre la población, así como

las obligaciones del personal de salud;

XII Quater. Impulsar campañas permanentes de seguimiento continuo en favor de la no

discriminación;

XIII. Brindar atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo de

violencia. Las instituciones de salud deberán adoptar de forma urgente las medidas necesarias

para la protección de su salud y darán aviso a la Procuraduría de Protección y al Ministerio

Público de manera inmediata, para que se tomen las medidas urgentes y especiales para

garantizar la protección, salvaguarda de la vida, de la integridad y seguridad de niñas, niños

y adolescentes, en el ámbito de su competencia.

El sistema estatal de salud podrá auxiliarse de los organismos nacionales e internacionales que

estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis