Artículo 2.21
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Artículo 2.21.- Derogado.
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Artículo 2.21.- El sistema estatal de salud tiene los objetivos siguientes:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de
los mismos, atendiendo a los requerimientos sanitarios prioritarios y a los factores que
condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
II. Contribuir al adecuado desarrollo demográfico;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante la prestación de servicios de
salud principalmente a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, indígenas y personas con
discapacidad en situación de vulnerabilidad, favoreciendo su extensión cuantitativa y
cualitativa, para fomentar y propiciar su incorporación a una vida activa en lo económico y
social. El Estado garantizará la atención domiciliaria a los adultos mayores sin capacidad de
trasladarse, personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas sin control prenatal, y
a los enfermos con cuidados paliativos, así como el uso de unidades móviles para otorgar
atención médica de primer nivel, de acuerdo con la suficiencia presupuestal existente.
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración
social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el
desarrollo satisfactorio de la vida;
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos
para mejorar la salud;
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos,
costumbres y actitudes relacionados con la salud, y con el uso de los servicios que se presten
para su protección;
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que contribuya al desarrollo de actividades y
servicios que no sean nocivos para la salud.
IX. Promover la prevención y el tratamiento de problemas causados por las adicciones y, en
su caso, la rehabilitación, así como la educación e información sobre sus efectos en la salud y
en las relaciones sociales, dirigida preferentemente a niñas, niños y adolescentes y el fomento
a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra las adicciones.
X. Brindar de manera eficiente y humanitaria atención y asistencia de calidad a los
migrantes, especialmente aquellos que enfrentan situaciones de vulnerabilidad,
independientemente de su situación migratoria o nacionalidad.
XI. Diseñar e implementar políticas públicas que promuevan la prevención, el tratamiento y
el combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
XII. Diseñar e implementar políticas públicas que atiendan la salud, el bienestar, el
ejercicio de la sexualidad y los proyectos individuales de vida, trabajo y convivencia de
niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, mediante las cuales se les respeten todos
sus derechos humanos y no sufran discriminación, desigualdad ni violencia.
XII Bis. Garantizar el acceso universal y gratuito para la prevención y tratamiento de
enfermedades, para la población no derechohabiente de la Entidad, con énfasis en los grupos de
atención prioritaria;
XII Ter. Promover los derechos sexuales y de salud reproductiva entre la población, así como
las obligaciones del personal de salud;
XII Quater. Impulsar campañas permanentes de seguimiento continuo en favor de la no
discriminación;
XIII. Brindar atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo de
violencia. Las instituciones de salud deberán adoptar de forma urgente las medidas necesarias
para la protección de su salud y darán aviso a la Procuraduría de Protección y al Ministerio
Público de manera inmediata, para que se tomen las medidas urgentes y especiales para
garantizar la protección, salvaguarda de la vida, de la integridad y seguridad de niñas, niños
y adolescentes, en el ámbito de su competencia.
El sistema estatal de salud podrá auxiliarse de los organismos nacionales e internacionales que
estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
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