Artículo 2.22
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Artículo 2.22.- Derogado.
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DEL ESTADO DE MÉXICO
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CAPITULO TERCERO
Del Centro Estatal de Trasplantes
Derogado
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.22.- La coordinación del sistema estatal de salud estará a cargo de la Secretaría de
Salud, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y organismos
auxiliares de la administración pública estatal;
II. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de toda dependencia o
entidad pública federal, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de
coordinación que en su caso se celebren;
III. Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la
desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud;
IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar
las dependencias y organismos auxiliares de salud;
V. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud;
VI. Formular recomendaciones a las dependencias y organismos auxiliares competentes sobre
la asignación de los recursos que requieran los programas de salud;
VII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
VIII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia
de tecnología en el área de salud;
IX. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas del Estado, para
formar y capacitar recursos humanos para la salud y el otorgamiento de campos clínicos;
X. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea
congruente con las prioridades del sistema estatal de salud;
XI. Impulsar la participación de los usuarios de servicios de salud, en el sistema estatal
de salud;
XII. Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud para racionalizar
y procurar su disponibilidad;
XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;
XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud;
XV. Coordinar la elaboración de programas de prevención, atención y erradicación de la
violencia de género; difundir entre los usuarios del sistema estatal de salud el conocimiento
de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad en la materia e impulsar acciones que
aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la salud;
XVI. Promover y fomentar investigaciones con perspectiva de género en materia de salud, así
como para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo
mecanismos para la atención de las víctimas;
XVI Bis. Desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el
embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, así como, coordinar la
implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción,
orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica.
XVII. Implementar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan a la población
indígena el acceso efectivo a los servicios de salud que establece el presente Libro;
XVIII. Coordinar programas con la finalidad de promover la prevención, tratamiento, combate al
sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.
XIX. Diseñar, implementar y promover programas de atención psicológica a pacientes
diagnosticados con cáncer a lo largo de todo su tratamiento.
XX. Diseñar, implementar y coordinar programas, políticas y acciones mediante las cuales se
priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión
menstrual mediante:
a) El reconocimiento de que la menstruación forma parte de la salud reproductiva.
b) Disponibilidad de entornos seguros y privados.
c) Acceso a la educación en salud sexual y reproductiva, e higiene y gestión menstrual.
d) El acceso a información y atención adecuada por trastornos relacionados con la menstruación.
XXI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de
salud.
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