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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.22

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.22.- Derogado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

21

CAPITULO TERCERO

Del Centro Estatal de Trasplantes

Derogado

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.22.- La coordinación del sistema estatal de salud estará a cargo de la Secretaría de

Salud, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y organismos

auxiliares de la administración pública estatal;

II. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de toda dependencia o

entidad pública federal, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de

coordinación que en su caso se celebren;

III. Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la

desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud;

IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar

las dependencias y organismos auxiliares de salud;

V. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud;

VI. Formular recomendaciones a las dependencias y organismos auxiliares competentes sobre

la asignación de los recursos que requieran los programas de salud;

VII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

VIII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia

de tecnología en el área de salud;

IX. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas del Estado, para

formar y capacitar recursos humanos para la salud y el otorgamiento de campos clínicos;

X. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea

congruente con las prioridades del sistema estatal de salud;

XI. Impulsar la participación de los usuarios de servicios de salud, en el sistema estatal

de salud;

XII. Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud para racionalizar

y procurar su disponibilidad;

XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;

XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud;

XV. Coordinar la elaboración de programas de prevención, atención y erradicación de la

violencia de género; difundir entre los usuarios del sistema estatal de salud el conocimiento

de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad en la materia e impulsar acciones que

aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la salud;

XVI. Promover y fomentar investigaciones con perspectiva de género en materia de salud, así

como para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo

mecanismos para la atención de las víctimas;

XVI Bis. Desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el

embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, así como, coordinar la

implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción,

orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica.

XVII. Implementar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan a la población

indígena el acceso efectivo a los servicios de salud que establece el presente Libro;

XVIII. Coordinar programas con la finalidad de promover la prevención, tratamiento, combate al

sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

XIX. Diseñar, implementar y promover programas de atención psicológica a pacientes

diagnosticados con cáncer a lo largo de todo su tratamiento.

XX. Diseñar, implementar y coordinar programas, políticas y acciones mediante las cuales se

priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión

menstrual mediante:

a) El reconocimiento de que la menstruación forma parte de la salud reproductiva.

b) Disponibilidad de entornos seguros y privados.

c) Acceso a la educación en salud sexual y reproductiva, e higiene y gestión menstrual.

d) El acceso a información y atención adecuada por trastornos relacionados con la menstruación.

XXI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de

salud.

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