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Código Administrativo

Artículo 2.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.23.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.23.- El Centro Estatal de Trasplantes es un órgano desconcentrado de la Secretaría

de Salud, con autonomía técnica y administrativa, y tiene a su cargo las funciones siguientes:

I. Decidir y vigilar la asignación de órganos, tejidos y células;

II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes;

III. Proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a la

entidad y su actualización;

IV. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Estatal de Donación de

Órganos Humanos para Trasplante;

V. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación de los

programas en materia de trasplantes;

VI. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades de investigación y

difusión para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células;

VII. Establecer los mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores

involucrados de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia

de trasplantes;

VIII. Coordinar las acciones de las dependencias y organismos auxiliares de la administración

publica del Estado, en la instrumentación de los programas nacional y estatal en materia de

trasplantes, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los

sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con los programas mencionados;

IX. Coordinar sus acciones con los registros Nacional y Estatal de Trasplantes;

X. Proponer mecanismos de evaluación de los programas de capacitación y atención médica

relacionados con los trasplantes;

XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de

órganos, tejidos y células;

XII. Proponer mecanismos de vigilancia y control en la donación de órganos, tejidos y

células;

XIII. Crear comisiones para el estudio de las diversas materias de salud relacionadas con

trasplantes;

XIV. Organizar, coordinar y vigilar el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas

y auxiliares de la salud en materia de disposición de órganos, tejidos y células con fines de

trasplantes;

XV. Proponer a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al Centro Nacional de

Trasplantes, la revocación de la autorización sanitaria o cancelación del registro de los

establecimientos y profesionales dedicados a la disposición de órganos, tejidos y células con

fines de trasplantes;

XVI. Proponer a la Secretaría de Salud acuerdos de colaboración interinstitucional en

materia de trasplantes;

XVII. Coordinar con el Gobierno del Estado de México y los 125 municipios el impulso de

campañas de información con la finalidad de fortalecer la cultura de donación de órganos y

tejidos;

XVIII. Generar una constante vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes para agilizar

los trámites de donación de órganos y tejidos, y

XIX. Las demás que se determinen en los acuerdos de coordinación respectivos.

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