Artículo 2.23
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Artículo 2.23.- Derogado.
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Artículo 2.23.- El Centro Estatal de Trasplantes es un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Salud, con autonomía técnica y administrativa, y tiene a su cargo las funciones siguientes:
I. Decidir y vigilar la asignación de órganos, tejidos y células;
II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes;
III. Proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a la
entidad y su actualización;
IV. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Estatal de Donación de
Órganos Humanos para Trasplante;
V. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación de los
programas en materia de trasplantes;
VI. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades de investigación y
difusión para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células;
VII. Establecer los mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores
involucrados de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia
de trasplantes;
VIII. Coordinar las acciones de las dependencias y organismos auxiliares de la administración
publica del Estado, en la instrumentación de los programas nacional y estatal en materia de
trasplantes, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los
sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con los programas mencionados;
IX. Coordinar sus acciones con los registros Nacional y Estatal de Trasplantes;
X. Proponer mecanismos de evaluación de los programas de capacitación y atención médica
relacionados con los trasplantes;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de
órganos, tejidos y células;
XII. Proponer mecanismos de vigilancia y control en la donación de órganos, tejidos y
células;
XIII. Crear comisiones para el estudio de las diversas materias de salud relacionadas con
trasplantes;
XIV. Organizar, coordinar y vigilar el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas
y auxiliares de la salud en materia de disposición de órganos, tejidos y células con fines de
trasplantes;
XV. Proponer a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al Centro Nacional de
Trasplantes, la revocación de la autorización sanitaria o cancelación del registro de los
establecimientos y profesionales dedicados a la disposición de órganos, tejidos y células con
fines de trasplantes;
XVI. Proponer a la Secretaría de Salud acuerdos de colaboración interinstitucional en
materia de trasplantes;
XVII. Coordinar con el Gobierno del Estado de México y los 125 municipios el impulso de
campañas de información con la finalidad de fortalecer la cultura de donación de órganos y
tejidos;
XVIII. Generar una constante vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes para agilizar
los trámites de donación de órganos y tejidos, y
XIX. Las demás que se determinen en los acuerdos de coordinación respectivos.
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