Artículo 2.28
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.28.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.28.- La dirección y administración de la Comisión estará a cargo de un consejo y un
comisionado.
El consejo se integra con el comisionado, quien lo presidirá, siete vocales que serán un
representante de la Secretaría de Finanzas y seis representantes de los sectores social y
privado, y un comisario que será el representante de la Secretaría de la Contraloría.
El comisionado es nombrado por el Gobernador del Estado y deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles, con residencia efectiva en el Estado de México de por lo menos 5 años anteriores a su
designación;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Contar con estudios de posgrado preferentemente en el área medica;
IV. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el
ejercicio de las actividades que se vinculen a las funciones de la Comisión;
V. No tener ningún otro empleo, cargo o comisión al momento de asumir su función y durante
el ejercicio de la misma, con excepción de actividades honorarias o docencia por cuyo ejercicio
no se perciba remuneración alguna.
La organización y funcionamiento de la Comisión se regirá por el reglamento interno que expida
el consejo.
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