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Código Administrativo

Artículo 2.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.29.- Derogado.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS ADICCIONES

Derogado

Sección Primera

Disposiciones Generales

Derogada

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.29.- El patrimonio de la Comisión se integra con:

I. Los ingresos que se le asignen para el cumplimiento de su objeto;

II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos

Federal, Estatal y municipal;

III. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, y los

productos de los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el

cumplimiento de su objeto;

V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás

ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Los ingresos de la Comisión, así como los productos e instrumentos financieros autorizados

serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el

consejo.

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