Artículo 2.29
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.29.- Derogado.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS ADICCIONES
Derogado
Sección Primera
Disposiciones Generales
Derogada
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.29.- El patrimonio de la Comisión se integra con:
I. Los ingresos que se le asignen para el cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
Federal, Estatal y municipal;
III. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, y los
productos de los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Los ingresos de la Comisión, así como los productos e instrumentos financieros autorizados
serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el
consejo.
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