Artículo 2.30
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.30.- Derogado.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.30.- Las disposiciones del presente capítulo establecen las acciones y mecanismos de
participación de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores social y
privado en la prevención y atención a las adicciones en la Entidad, y son complementarias a las
disposiciones y programas federales en la materia que operan de conformidad con los acuerdos y
convenios celebrados entre ambos órdenes de gobierno, con el objeto de:
I. Coadyuvar en la prevención y atención a las adicciones en el Estado de México;
II. Preservar el derecho a la sana convivencia familiar, el desarrollo armónico de sus
integrantes y el de esparcimiento saludable de las personas;
III. Implementar medidas y acciones que tiendan a prevenir, concientizar, reducir, erradicar y
medir el consumo de sustancias que dañen, deterioren y pongan en riesgo la salud, la calidad y
las expectativas de vida de las personas;
IV. Fomentar en las familias, centros educativos, unidades económicas y organizaciones
sociales, la corresponsabilidad social, como valor fundamental en la prevención y atención de
las adicciones;
V. Delinear las políticas públicas que el Gobierno del Estado de México y los municipios
realicen en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones; y
VI. Promover en el Sistema Educativo del Estado de México y en sus Universidades Públicas y
Privadas, un ambiente libre de adicciones mediante la realización de acciones colectivas y
autogestoras para la detección y prevención del consumo de sustancias psicoactivas entre los
estudiantes.
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