Artículo 2.31
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.31.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.31.- El ingreso y tratamiento de las personas con problemas de adicciones a los
establecimientos de prevención y atención de las mismas, se sujetará a las disposiciones
legales y reglamentarias expedidas en la materia.
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