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Código Administrativo

Artículo 2.31

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.31.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.31.- El ingreso y tratamiento de las personas con problemas de adicciones a los

establecimientos de prevención y atención de las mismas, se sujetará a las disposiciones

legales y reglamentarias expedidas en la materia.

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