Artículo 2.33
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.33.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.33.- Las acciones y programas de prevención y atención de las adicciones, tendrán
como principios rectores para su diseño y ejecución, la integralidad, sustentabilidad,
transversalidad, corresponsabilidad, subsidiaridad, direccionalidad y eficacia, adecuándose a
los Programas Nacionales y Estatal respectivos.
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