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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.34

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.34.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.34.- La prevención y atención a las adicciones, se sujetará a lo siguiente:

I. El fomento de una cultura para la prevención y autoprotección de adicciones;

II. La atención de las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento

sistematizado de los factores de riesgo y protección;

III. El desarrollo de un programa integral de fomento de valores sociales, culturales y

cívicos, mediante una labor permanente de corte formativa e informativa;

IV. La promoción de la participación comunitaria, en la prevención de las causas y condiciones

que inciden en el consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; y

V. El tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los adictos, mediante el

establecimiento de centros especializados, públicos y privados, los cuales deberán apegarse a

las directrices de la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana.

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