Artículo 2.34
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.34.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.34.- La prevención y atención a las adicciones, se sujetará a lo siguiente:
I. El fomento de una cultura para la prevención y autoprotección de adicciones;
II. La atención de las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento
sistematizado de los factores de riesgo y protección;
III. El desarrollo de un programa integral de fomento de valores sociales, culturales y
cívicos, mediante una labor permanente de corte formativa e informativa;
IV. La promoción de la participación comunitaria, en la prevención de las causas y condiciones
que inciden en el consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; y
V. El tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los adictos, mediante el
establecimiento de centros especializados, públicos y privados, los cuales deberán apegarse a
las directrices de la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana.
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