Artículo 2.35
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.35.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.35.- La Secretaría de Salud a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y
Adicciones, con la participación de las dependencias y organismos auxiliares de la
administración pública, de los sectores social y privado, en especial del Consejo de
Participación Social de la Educación, elaborará el programa respectivo para establecer acciones
contra las adicciones; dicho programa será evaluado anualmente.
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